Nuestro Blog
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Escrito con firma pegada es un acto jurídico inexistente
En este fallo, la Sala M de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la totalidad de los planteos efectuados por los letrados del Estudio «Iglesias & Seminario», dejando sin efecto, en consecuencia, una providencia dictada por el Juez de Primera Instancia que había tenido por contestado el traslado de la contraparte, a pesar de que dicho escrito contenía una firma «pegada» del actor, situación que hubo sido puesto de manifiesto por los Dres. Iglesias y Martínez, toda vez que tal conducta procesal incumplía lo previsto en el Código Procesal y en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Anexo II, pto. I.5.
Asimismo, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por los referidos letrados, contra el resolutorio del Juez de Grado que había desestimado un planteo de caducidad de instancia, ordenando también el apartamiento de la causa del referido Magistrado por «adelantamiento de criterio», ordenando que el expediente sea remitido a otro Juzgado.
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Las estafas virtuales siguen al damnificado
La Cámara del Crimen revocó la declaración de incompetencia de un juez porteño para seguir interviniendo en una causa donde se investiga una ciberestafa originada en una llamada telefónica. El damnificado reside y tiene su cuenta radicada en la Ciudad, pero el autor habría cometido el hecho en Córdoba.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con la firma de Pablo Guillermo Lucero, revocó la sentencia anterior que hizo lugar a la declaración de incompetencia de un juez porteño para seguir investigando una causa por una estafa telefónica y ordenó remitir las actuaciones a Córdoba.
La causa se inició cuando un hombre denunció que recibió una llamada telefónica de un supuesto asesor de su banco, advirtiendo al llegarle un correo electrónico minutos después, que se habían realizado dos transferencias a la cuenta de un tercero y la compra de dólares que también fueron transferidos.
Si bien el juez de origen pretendió que la causa siga su curso en dicha provincia, la Cámara consideró que el engaño tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires, donde reside la víctima y donde se encuentra radicada la cuenta bancaria de la cual se realizaron las sustracciones monetarias, por lo que corresponde que la investigación continúe en dicho ámbito.
El damnificado desconoció todas las operaciones y aportó el dato que el autor de la maniobra había cargado en su perfil de usuario bancario un número telefónico cuyos dígitos iniciaban con el prefijo correspondiente a la provincia de Córdoba.
Si bien el juez de origen pretendió que la causa siga su curso en dicha provincia, la Cámara consideró que el engaño tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires, donde reside la víctima y donde se encuentra radicada la cuenta bancaria de la cual se realizaron las sustracciones monetarias, por lo que corresponde que la investigación continúe en dicho ámbito.
«Se advierte que la eventual consumación del hecho delictivo, es decir, la presunta disposición patrimonial que habría ocasionado el perjuicio al denunciante tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», sostuvo el magistrado, «por lo que estimo que la declinatoria de competencia merece ser revocada, máxime teniendo en consideración que nos encontramos en los albores de la pesquisa, de modo que la decisión resulta prematura -tal como habría indicado el fiscal de cámara al adherir al recurso interpuesto por la parte querellante».
Ello, «sin perjuicio de que eventualmente surjan elementos que habiliten, con el devenir de la investigación, la opción de la declinación, entiendo que corresponde continuar con la pesquisa en el ámbito de esta Ciudad», se lee en el fallo.
Referencia de la nota judicial :
https://www.diariojudicial.com/news-92140-las-estafas-virtuales-siguen-al-damnificado
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Voces extrañas en la videoconferencia
En los autos “Incidente de apelación en autos O, C F s/art. 89 –Lesiones Leves – CP”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de una audiencia testimonial tomada de forma virtual, en el marco de un proceso penal.
En el caso, la defensa solicitó la nulidad de una audiencia testimonial recibida por la fiscalía los días 22 y 23 de septiembre de 2021 en forma remota. El juez de primera instancia rechazó el planteo y así la causa llegó a la Cámara de Apelaciones.
En su voto, el juez Sergio Delgado explicó que, a poco de iniciarse, “hay una desconexión o desfasaje entre imagen y sonido, por lo cual por momentos se visualiza una persona gesticulado el habla, pero no se percibe el sonido, para luego escucharse su voz, pero cuando ya la imagen no se corresponde con la de quien habla y seguidamente, aun cuando la deponente se expresa en forma fluida, su declaración se interrumpe por inconvenientes en la comunicación”.
“Seguidamente, continuando con la segunda parte de la declaración de la testigo Q. (del día siguiente, 23 de septiembre), analizado el contenido completo del archivo en el que se encuentra registrada la citada audiencia, se advierte que, en más de las oportunidades señaladas por la defensa en su planteo, ante la mayoría de las preguntas realizadas por el personal de la fiscalía y en forma previa o encimada a la respuesta de la testigo Q., una voz se expresa en el sentido que luego lo hace la interpelada”, detalló.
A modo de ejemplo, el magistrado explicó que ante la pregunta formulada por personal de la fiscalía “una voz induce la respuesta y luego la testigo responde en ese sentido. “La voz anónima se repite (…) en casi todas las veces en el mismo sentido de las respuestas brindadas seguidamente por la testigo”.
Para el juez, “no quedan dudas sobre la existencia de las irregularidades acontecidas durante la recepción de dicha declaración ofrecida por la parte querellante y que “versa sobre los hechos que se le reprochan al imputado”.
El magistrado concluyó así que la prueba fue “recibida de manera totalmente irregular, permitiendo, en concreto, el señalamiento a la testigo de todas sus respuestas, lo que comportó una nulidad absoluta y de orden general, por haberse conculcado la garantía constitucional que tutela el debido proceso legal, particularmente en lo que respecta a la regularidad y objetividad con la que debe llevarse adelante el proceso”.
“(…) si bien el procedimiento que rige en la Ciudad es de corte acusatorio adversarial y, en ese marco, campea la desformalización de los actos procesales que se desplieguen en la investigación, ello no implica en modo alguno validar o tolerar situaciones como la descripta, donde la declaración de un testigo pueda ser totalmente guiada o direccionada y ello no sea advertido o corregido por el fiscal a cargo o, en su defecto, por quien perfeccionó el acto bajo su delegación, pues en uno u otro caso es deber de la fiscalía controlar la licitud, legalidad y validez constitucional del acto”, remató en sus argumentos.
Los camaristas resaltaron que “si bien la utilización de los medios tecnológicos impone fijar criterios de flexibilidad en todo lo atinente a su realización, se exige, a su vez, mayor rigurosidad en cuanto al cumplimiento de las formas» y añadieron: “En efecto, deben ser practicados con todos los recaudos que aseguren su fidelidad como así también de las garantías procesales constitucionales del debido proceso y de defensa”.
A su vez, los camaristas Elizabeth A. Marum y Marcelo P. Vázquez también advirtieron que la voz de una tercera persona le indica las respuestas a la testigo: “En este sentido, se oye en reiteradas ocasiones, que luego de las preguntas, una persona realiza acotaciones que han condicionado las respuestas de la testigo. El haber sido inducida a las respuestas impide, por un lado, determinar que haya depuesto con total libertad y, por el otro, si ella, efectivamente, ha vivido o experimentado realmente lo que declarado”.
Los camaristas resaltaron que “si bien la utilización de los medios tecnológicos impone fijar criterios de flexibilidad en todo lo atinente a su realización, se exige, a su vez, mayor rigurosidad en cuanto al cumplimiento de las formas» y añadieron: “En efecto, deben ser practicados con todos los recaudos que aseguren su fidelidad como así también de las garantías procesales constitucionales del debido proceso y de defensa”.
Referencia de la nota judicial
Los Acuerdos de Mediación equivalen a una sentencia judicial
La Sala B de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia que había desestimado un planteo de cosa juzgada efectuado por el Consorcio citado como tercero en el juicio, por considerar que no se cumplían en la especie los requisitos previstos por la normativa nacional para hacer lugar a dicha excepción. La Alzada resolvió revocar ese decisorio, entendiendo que: «el conflicto que motivara la citación del tercero por parte de la accionante, ya fue transado, como surge de las transcripciones efectuadas», haciendo lugar, en consecuencia, al planteo de cosa juzgada opuesto por el Consorcio, entendiendo que al acuerdo de mediación que oportunamente habían suscripto las partes ya había resuelto las controversias suscitadas entre ambos.