Los Acuerdos de Mediación equivalen a una sentencia judicial

La Sala B de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia que había desestimado un planteo de cosa juzgada efectuado por el Consorcio citado como tercero en el juicio, por considerar que no se cumplían en la especie los requisitos previstos por la normativa nacional para hacer lugar a dicha excepción. La Alzada resolvió revocar ese decisorio, entendiendo que: «el conflicto que motivara la citación del tercero por parte de la accionante, ya fue transado, como surge de las transcripciones efectuadas», haciendo lugar, en consecuencia, al planteo de cosa juzgada opuesto por el Consorcio, entendiendo que al acuerdo de mediación que oportunamente habían suscripto las partes ya había resuelto las controversias suscitadas entre ambos.

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